Vinculación de los Estatutos de una Comunidad

Una comunidad de propietarios desea establecer unos Estatutos pero no quieren elevarlo a público ya que ocasionaría un gasto que no están dispuestos a asumir los copropietarios. Son conocedores de que como no se eleven a público no tendrán efecto ante terceros. ¿Qué mayoría sería necesaria para su adopción y que fuerza legal tienen sobre los propietarios actuales? Para su modificación en el futuro, ¿qué mayoría sería necesaria?

Una vez inscritos en el Registro de la Propiedad, los Estatutos son vinculantes para con terceras personas y, en sentido contrario, si la inscripción registral no ha sido llevada a cabo, ningún efecto puede producir en terceras personas como es el caso de los nuevos adquirientes.

Para la aprobación de los Estatutos se requiere unanimidad de todos los propietarios que representen la totalidad de las cuotas de participación. Esta unanimidad se obtiene con el voto favorable de todos los asistentes a la Junta, reputándose voto favorable el de los propietarios que habiendo sido debidamente citados no concurrieron a la Junta, siempre que no manifiesten su discrepancia con los acuerdos adoptados en el plazo de un mes, artículo 17.6 LPH. Si no están inscritos sólo producen efectos entre los propietarios que los aprobaron en su momento por unanimidad, pero no obligan a los nuevos propietarios.

En la medida en que son Estatutos, para su modificación se requiere también el acuerdo unánime de la Junta de propietarios. Así se declara en los artículos 5 y 17.6 de la LPH.

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