Uso servicios comunes, alquileres turísticos.

Una comunidad de chalets dispone de zonas comunes ajardinadas y piscina. Existen tres viviendas que están explotadas en régimen de pisos turísticos.

Cuando una vivienda está alquilada, la propiedad puede ceder el uso y disfrute de los elementos comunes a los inquilinos o reservárselos para él.

Pero en el caso de inquilinos de pocos días y cambios constantes como es el caso planteado, ¿cómo se regula o limita esta cesión de uso ?

El art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala lo siguiente:

«El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas parte del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gatos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 por ciento. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»

Al amparo de lo previsto en dicho artículo, la comunidad no está facultada para prohibir a los usuarios de este tipo de viviendas la utilización de las instalaciones o servicios comunes.

No obstante, si puede adoptar el acuerdo de limitar el uso que realicen de los mismos, por ejemplo, franja horaria, número máximo de usuarios… Este acuerdo no puede tener efectos retroactivos, por lo que no será aplicable para aquellas viviendas que se encontrasen debidamente legalizadas.

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