Los porteros, dado que tienen el uso de la casa-habitación, en virtud del art. 42 del Convenio de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid, se les realiza en la nómina un descuento cuyo importe es variable según la escala que consta en el mismo, en función de las retribuciones anuales del empleado (excluidas las pagas extras).
Tradicionalmente, nunca se ha hecho un abono en la nómina de empleados de fincas urbanas de la misma cuantía que la deducción practicada por casa habitación en función de lo establecido en el citado artículo 42 que declara que para el caso de porteros el salario base inicial, está formado por un 85 por ciento en metálico y un 15 por ciento en especie.
¿Es ésta la forma correcta ?
Señala el art. 42 del Convenio de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid lo siguiente:
«En el caso de los empleados de Fincas Urbanas en su categoría de Porteros, se entenderá que el Salario Base Inicial, está formado por un 85 por ciento en metálico y un 15 por ciento en especie, pudiendo en estos casos la propiedad deducir por el disfrute de la casa un 15 por ciento de dicho Salario Base inicial (…).»
En base a lo establecido en el artículo 42 que establece que el salario base inicial para porteros se entiende formado por un 85 por ciento en metálico y un 15 por ciento en especia, ya estamos cotizando por la parte de retribución en especie puesto que la totalidad del salario base inicial forma parte de las bases de cotización, tanto la de contingencias comunes como la de contingencias profesionales por lo que no es necesario aplicar una cotización extra por ese 15 por ciento de retribución en dado que supondría una duplicidad de la misma.