Puntos de recarga eléctrica de vehículos.

El artículo 17.5 deja claro que la instalación del punto de recarga debe costearlo el propietario interesado. No obstante, la comunidad deberá de tener en cuenta las futuras instalaciones, aumentando sección de acometida, dejando conducciones preparadas para nuevas conducciones, etc.

¿Debe asumir la comunidad el pago de dichas obras? Realizada la primera instalación, ¿tiene la comunidad la obligación de planificar y ejecutar las futuras conducciones a su costa?

El art. 17.5 señala a este respecto que “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad». El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma. Efectuada la comunicación por parte del propietario interesado, y sin perjuicio de su derecho de ejecutar la instalación privativa a su costa y cargo, con el fin de ordenar la actuación de la comunidad, es aconsejable:

  • Que la comunidad encargue un proyecto de dotación de este nuevo servicio.

  • Sometimiento a la Junta General del proyecto dotacional, que describa todos los aspectos que afecten al elemento comunitario: lugar de instalación de contadores, tendido del cableado hasta el punto de recarga en cada plaza, etc.

Este tipo de obras, al tener la consideración de instalación necesaria, podrá aprobarse por mayoría simple y vincula a todos los propietarios al pago, incluidos los disidentes. (artículo 17.7 Ley de Propiedad Horizontal).

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