Plazos para realizar convocatorias de juntas de propietarios.

Plazo de envío de convocatoria cuando los estatutos de la comunidad establecen un plazo inferior o posterior al previsto en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. ¿Qué plazo debe prevalecer ?

El artículo 16.3 de la Ley de Propiedad Horizontal señala lo siguiente:

«La citación para la Junta Ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados (…)».

Los Estatutos de la comunidad no pueden contener normas que se opongan o contradigan lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal. Por ello, si la Ley de Propiedad Horizontal fija un plazo para convocar de seis días, los Estatutos no pueden modificar dicho plazo ampliando o disminuyendo los días establecidos legalmente.

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