Plazos de convocatorias a Juntas de propietarios

Plazo envío convocatoria. Cuando los estatutos de la comunidad establecen un plazo inferior o posterior al previsto en el art. 16 de la LPH. ¿Qué plazo debe prevalecer?

ACUERDO

El art. 16.3 de la LPH señala lo siguiente: “La citación para la Junta Ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar aconocimiento de todos los interesados (…)”. Los Estatutos de la comunidad no pueden contener normas que se opongan o contradiganlo dispuesto en la LPH.

Por ello, si la LPH fija un plazo para convocar una junta ordinaria de 6 días, los Estatutos no pueden modificar dicho plazo ampliando o disminuyendo los días establecidos
legalmente.

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