A este respecto, existen dos opciones:
1. Que las obras que alteren la fachada p.ej. cerramiento terrazas, se encuentren previamente autorizadas en el Título Constitutivo o mediante un acuerdo adoptado al efecto con anterioridad pero no fijen unas condiciones estéticas uniformes. En ese caso, dado que debemos entender que la estética de la fachada constituye una alteración de la estructura o fabrica del edificio, en virtud del art. 10.3.b de la LPH el
acuerdo del proyecto en conjunto deberá adoptarse con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas así la correspondiente autorización administrativa, en su caso.
2. Si las obras no se encuentran autorizadas previamente, es aconsejable adoptar un acuerdo marco en que se apruebe no solo la obra sino también sus condiciones estéticas. Al igual que el supuesto anterior, el acuerdo del proyecto en conjunto deberá adoptarse con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas así la correspondiente autorización administrativa, en su caso.