Instalación puntos de recarga para vehículos en garajes comunitarios

Las formas de realizar las instalaciones de los puntos de recarga vienen reflejadas en la ITC BT – 52 del REBT.

Existen dos opciones:

OPCIÓN 1.-Garajes asociados a viviendas.

En estos casos, aparte de las formas de instalación enumeradas en la opción 2, también será viable realizar derivaciones individuales desde los propios contadores de las viviendas hasta las plazas de aparcamiento. Siempre cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) para evitar posibles reclamaciones de subsanación de defectos en futuras inspecciones del garaje. Tanto en esta opción como en las siguientes, al aumentar la demanda por parte de los usuarios, puede llegar a darse el caso de que la acometida existente sea insuficiente con lo que se precise, según se vayan aumentando los puntos de recarga, un aumento de sección de la acometida (LGA) del edificio con las consiguientes obras.

OPCIÓN 2.- Garajes independientes.

En estos casos, existen dos posibles formas de realizar la instalación:

-La primera es realizar una preinstalación desde el cuadro eléctrico del garaje que discurra por todo el garaje con sección suficiente para que posteriormente todo el que quiera pueda engancharse a esa línea y colocar en su plaza el punto de recarga junto a un contador que deberá ser periódicamente leído para generar los recibos y pasarlos al cobro.

-La segunda es realizar, por parte de cada propietario interesado, una instalación individual desde el cuadro eléctrico del garaje hasta su plaza con un cableado de sección apropiada para un solo punto de recarga y la instalación de contador, y así sucesivamente para el resto de interesados. Esta opción cuenta con el inconveniente de que según se vayan realizando nuevas instalaciones se aumentará el cableado que discurre por el garaje por lo que se debería plantear la obligatoriedad de que al llegar a un número de derivaciones individuales se obligue a sustituirlas por una comunitaria de mayor sección para que el resto de los propietarios pueda engancharse posteriormente. Como ya se ha comentado anteriormente, al aumentar la demanda por parte de los usuarios, con los primeros puntos de recarga no debería haber problema de suministro pero al sobrepasar un número determinado se dará el caso de que la acometida existente sea de sección insuficiente así que por seguridad esta situación provocará que salten los automáticos correspondientes dejando sin energía parte o la totalidad del garaje. En algunos casos ante esta situación puede incluso llegar a saltar el fusible existente en el Cuadro General de Protección (CGP) que dejará sin energía TODO el garaje, así que según se vayan aumentando los puntos de recarga, va a ser necesario un aumento de sección de la acometida del garaje con las consiguientes obras. Para todo ello, las compañías deberán garantizar la posibilidad de aumentar las secciones de las acometidas de los edificios con los medios técnicos que precisen, nuevas líneas, centros de transformación etc… que a nivel de comunidad no debe preocupar ya que son las empresas suministradoras las que deben asegurar el suministro. En cualquiera de las opciones anteriores, se está realizando o ampliando una nueva instalación eléctrica por lo que siempre deberá cumplir con lo establecido en el REBT anteriormente citado, teniendo en cuenta que en el caso de preinstalación comunitaria las OCAS están pidiendo en las inspecciones los correspondientes boletines eléctricos de la instalación mientras que en los otros casos por el momento no, pero en previsión de que posteriormente los pidan sería aconsejable que dicho boletín se redactara en todos los casos.

En cuanto a las mayorías requeridas para la adopción de los diferentes acuerdos, el art.17.5 señala a este respecto que “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”

Efectuada la comunicación por parte del propietario interesado, y sin perjuicio de su derecho de ejecutar la instalación privativa a su costa y cargo, con el fin de ordenar la actuación de la comunidad, es aconsejable:

1. Que la Comunidad encargue un proyecto de dotación de este nuevo servicio.

2. Sometimiento a Junta General del proyecto dotacional, que describa todos los aspectos que afecten al elemento comunitario: lugar de instalación de contadores, tendido del cableado hasta el punto de recarga en cada plaza, etc. Este tipo de obras, en relación a lo anteriormente comentado de las inspecciones realizadas por las OCAS, tienen la consideración de instalación necesaria. Por ello, la instalación comunitaria podrá aprobarse por mayoría simple y vincula a todos los propietarios al pago, incluidos los disidentes (art. 17.7 LPH).
Si la comunidad de propietarios no aprobara este proyecto de dotación de este nuevo servicio común , es aconsejable que acuerde unas pautas o criterios a seguir para los propietarios que instalen derivaciones individuales desde los propios contadores de las viviendas hasta las plazas de garaje:

1. Comunicación previa por parte del propietario o vecino solicitante.

2. Desde el contador al punto de recarga la línea deberá instalarse bajo tubo homologado y por el recorrido que se acuerde con la comunidad de propietarios, no
pudiendo utilizarse los conductos y cajas comunes.

3. El pasa tubos desde el cuarto de contadores al garaje serán a cargo del propietario solicitante.

4. El punto de recarga de instalará en el muro del fondo de la plaza de garaje, lo más centrado posible y sin ocupar el vuelo de las plazas colindantes.

5. El propietario o vecino deberá entregar a la comunidad de propietarios el boletín de instalación.

6. Cumplir con la normativa vigente en cada momento.”

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