Las diversas formas de realizar las instalaciones de los puntos de recarga vienen reflejadas en la ITC BT – 52 del REBT. Entre ellas destacamos las más comunes que serán:
OPCIÓN 1.- GARAJES INDEPENDIENTES.
En estos casos existen dos posibles formas de realizar la instalación.
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La primera es realizar una pre-instalación, con un nuevo contador general para los puntos de recarga, que discurra por todo el garaje con sección suficiente para que posteriormente todo el que quiera pueda engancharse a esa línea y colocar en su plaza, en un lugar que no moleste a los demás vehículos, el punto de recarga junto a un contador secundario que deberá ser periódicamente leído para poder generar los recibos y pasarlos al cobro. El inconveniente de esta opción es que la compañía facturaría el consumo del nuevo contador general y el consumo de los secundarios los debería facturar la comunidad con el consiguiente problema de contratar una empresa que realice las lecturas y de los posibles impagos a la comunidad.
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La segunda es realizar, por parte de cada propietario interesado, una instalación individual desde el cuarto de contadores, instalando en dicho cuarto un nuevo contador, hasta su plaza con un cableado de sección apropiada para un solo punto de recarga, y así sucesivamente para el resto de interesados.
OPCIÓN 2.- GARAJES ASOCIADOS A VIVIENDAS.
En estos casos, aparte de las formas de instalación enumeradas en la opción 1, también será viable realizar derivaciones individuales desde los propios contadores de las viviendas hasta las plazas de aparcamiento. Siempre cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) para evitar posibles reclamaciones de subsanación de defectos en futuras inspecciones del garaje.
En cualquiera de las opciones anteriores al aumentar la demanda por parte de los usuarios puede llegar a darse el caso de que la acometida existente sea insuficiente por lo que será necesario, según se vayan aumentando los puntos de recarga, un aumento de sección de la acometida (LGA) existente con las consiguientes obras y gastos añadidos.
Hay que tener en cuenta también que con los métodos de instalación de puntos de recarga comentados anteriormente se está realizando una nueva instalación eléctrica o ampliando la ya existente por lo que siempre se deberá cumplir con lo establecido en el REBT anteriormente citado, ya que al aumentarse la potencia instalada las OCAs en las futuras inspecciones van a solicitar el nuevo Boletín Eléctrico de la instalación realizada.
Además, es de esperar que las propias compañías suministradoras establezcan criterios propios para la instalación de los nuevos contadores en el cuarto eléctrico, entre otras cosas para evitar interferencias de armónicos en la instalación eléctrica existente van a obligar a instalar módulos independientes para la instalación de los nuevos contadores con filtros incorporados para evitar las distorsiones expuestas anteriormente, no permitiéndose instalar los contadores para puntos de recarga de vehículos en los huecos existentes en los módulos de contadores para otro uso.
Con la nueva normativa aparece la figura del gestor energético, son entidades que pueden vender exclusivamente energía eléctrica para los puntos de recarga, hay que analizar bien las tarifas ofertadas para que en el importe final aparezca incluido no sólo el consumo eléctrico sino también la parte correspondiente a los peajes (tarifas de acceso) para evitar futuras sorpresas en la facturación.