Requiere acuerdo de junta la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada cuando existe pre-instalación de origen en el edificio.
Así se señala en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 1 de julio de 2016.
A modo de resumen, queda acreditado que el patio interior de los edificios de la comunidad de propietarios, no es un simple patio de luces sino un amplio patio de manzana habilitado para su estancia con mobiliario y plantas, las fachadas sobre el mismo, guardan una configuración armónica y todo el conjunto presenta una apariencia de auténticas fachadas principales.
En el presente caso, los aparatos de aire acondicionado se han instalado en fachada que da al patio manzana habilitado para su estancia con mobiliario y plantas, con apariencia de fachada principal, como se declara en la sentencia recurrida, definiéndose estatutariamente como patio mancomunado, con lo que se produce una alteración estética que afecta los elementos comunes, comprometiendo su configuración externa.
Por otro lado, consta que existe pre-instalación de aire acondicionado en todos los piso, por lo que no consta que sea preciso instalar en el exterior (fachada de patio manzana) los aparatos.
Con este recurso, se pretende la modificación de la doctrina jurisprudencial, de manera que se permita, bajo determinadas circunstancias la instalación de aparatos acondicionado, en las viviendas regidas por la Ley de Propiedad Horizontal. Igualmente pretende la armonización de la doctrina de las Audiencias Provinciales.