Los estatutos de una comunidad únicamente permiten el uso de la piscina a los propietarios de las viviendas. En el caso de que un local se transforme en vivienda, ¿tiene derecho el propietario a usar la piscina?
Si en la comunidad existían hasta ahora 30 viviendas, no siendo necesario la contratación de un socorrista, al pasar ahora a 31 viviendas, ¿es necesaria su contratación?
Si el local se transforma en vivienda, podrá disfrutar de los servicios e instalaciones comunes en las mismas condiciones que las viviendas. La comunidad únicamente podrá denegar su acceso siempre y cuando se encuentre así previsto en el título o estatutos o exista una causa objetiva que así lo justifique.
El acceso a los mismos deberá ser solicitado por el propietario aprobando la comunidad el coeficiente de contribución al pago de los gastos de los servicios e instalaciones que no venía disfrutando hasta ahora al tratarse de un local.
Si como consecuencia del cambio de uso, se pasa de 30 a 31 viviendas, será necesaria la contratación de socorrista si la normativa así lo exigiere.