Aparcamientos de bicicletas en zonas comunes.

Revisión acuerdo mayoría necesaria para la instalación de horquillas para el estacionamiento de bicicletas por parte de los propietarios en una zona común p. ej. patio.

En virtud del art. 396 del Código Civil, “el patio tiene la consideración de elemento común del edificio”.
El art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal “El establecimiento de un nuevo servicio común de interés general requerirá el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas de participación”.

En consecuencia, dado la instalación de soportes supone la creación de un nuevo servicio común de interés general, requerirá la aprobación del acuerdo por las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación.

Es aconsejable que se asesore a los propietarios sobre las posibles reclamaciones debidas a las molestias que puede originar la instalación de este nuevo servicio, por ejemplo, por ruidos a las viviendas que dan al patio. En este sentido sería aconsejable que dentro del acuerdo que habilite la instalación de las horquillas, se regule el uso de las horquillas, por ejemplo, en la delimitación de horarios.”

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