Un propietario adquiere un local mediante leasing financiero. En el supuesto de que no pague sus cuotas, ¿a quién debe reclamar el pago la comunidad? ¿La demanda debe dirigirse al titular registral, al “propietario” que lo ha adquirido
mediante leasing o a ambos?
ACUERDO
Puede definirse el contrato de arrendamiento financiero, también llamado leasing, es aquel contrato por el que una de las partes, la llamada sociedad de leasing, se obliga a financiar la posibilidad de uso de un objeto por un empresario (llamado usuario) comprándolo al suministrador según las disposiciones de éste y transfiriéndolo directamente al usuario contra el pago de cantidades periódicas calculadas en relación con los costes de adquisición, previéndose, para el término del mencionado período pactado, una opción de compra a favor del usuario.
En consecuencia, es necesario aclarar que durante el tiempo que dure el contrato, el cliente solo ostenta la posesión sobre el bien pero no la propiedad que se adquirirá, en su caso, si al finalizar el contrato ejercita la opción de compra.
Por lo tanto, es la sociedad propietaria del local la obligada al pago de las cuotas frente a la comunidad y contra la cual deberá dirigirse la acción en caso de impago(SAP A Coruña 244/15 de 27 junio).